El presidente Daniel Noboa ha firmado el Decreto Ejecutivo No. 139, instando al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) a iniciar el proceso de repatriación de presos extranjeros sentenciados en Ecuador. Las autoridades de la Corte Nacional de Justicia y el SNAI se reunieron en Quito al día siguiente de la firma para desarrollar la normativa que regirá dicho proceso.
La Corte Nacional presentó un borrador del instructivo para la repatriación, que fue sometido a revisión por el personal técnico del SNAI. Tras una mesa conjunta de trabajo, ambas entidades emitirán un manual oficial para guiar las repatriaciones. El instructivo se fundamentará en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Convenio de Estrasburgo, según adelantó Saquicela, director de la Corte Nacional.
Luis Zaldumbide, director del SNAI, informó que la Cancillería está en diálogo con Colombia y Perú para coordinar las repatriaciones. Sin embargo, no se adelantó a posibles negativas por parte de estos países receptores.
Qué dice la normativa en Ecuador
El artículo 727 del COIP establece que las sentencias impuestas en Ecuador pueden ejecutarse en el país de origen del condenado. Además, establece seis condiciones para la repatriación, incluyendo tener una sentencia definitiva, ser nacional del país receptor, y que la pena sea de al menos seis meses al momento de la solicitud.
Ecuador, suscriptor del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas desde 1983, busca colaborar con otros países en el traslado de presos sentenciados. Los traslados, conforme al artículo 3 del Convenio de Estrasburgo, están sujetos a condiciones similares a las establecidas en el COIP, con algunas salvedades que permiten flexibilidad en casos específicos.
Cifras oficiales
Hasta el momento, el SNAI no ha confirmado la cantidad de extranjeros actualmente detenidos en Ecuador. Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), a finales de 2022 se registraron 31.300 detenidos en el Ecuador de los cuales 3.245 son extranjeros de 55 distintas nacionalidades; sin embargo, el 90% proviene de Colombia (1.641 detenidos) y Venezuela (1.302). En este contexto, solo aquellos con sentencia firme podrán ser considerados para la repatriación.
Qué dice Colombia
El anuncio del presidente ecuatoriano Daniel Noboa sobre la repatriación de reclusos colombianos desde Ecuador ha generado reservas por parte de su homólogo colombiano, Gustavo Petro. Uno de los reparos expresados por Petro es la importancia de seguir los procedimientos establecidos para que las autoridades nacionales puedan intervenir y manejar adecuadamente la situación.
Inicialmente, la propuesta de Noboa consistía en “dejarlos en la frontera”, una idea que, según Petro, plantea desafíos legales y operativos significativos. En estas condiciones, las autoridades colombianas enfrentarían dificultades para realizar arrestos y trasladar a los reclusos a las instalaciones penitenciarias correspondientes. Petro subraya la necesidad de coordinación entre los organismos judiciales de ambos países para asegurar un proceso legal y efectivo.
El presidente colombiano destaca que, aunque la repatriación puede ser una opción válida, es esencial seguir los procedimientos legales establecidos, garantizando así la jurisdicción adecuada y la coordinación efectiva entre las autoridades judiciales de Ecuador y Colombia.
La discusión en torno a este tema refleja la importancia de abordar las complejidades legales y operativas asociadas con la repatriación de reclusos entre países, destacando la necesidad de un enfoque coordinado y respetuoso de los procedimientos judiciales internacionales.
Redacción de: Karen Rodríguez A.